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Postulación

Uso de puntaje PSU en dos procesos de admisión consecutivos

En el año 2010, el Consejo de Rectores (CRUCH) acordó en su sesión N°519, de 28 de octubre de 2010, que el puntaje de la PSU se mantendrá vigente por dos años consecutivos (acuerdo 79/2010).

De esta manera, lo que tienes que saber si lo que quieres es volver a utilizar tu puntaje para postular a las universidades del Consejo de Rectores y Adscritas, es lo siguiente:

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Si rindes la PSU tienes derecho a hacer uso de tus puntajes en el mismo proceso en que la rendiste, o bien en el proceso inmediatamente siguiente. Así, un postulante que rindió la PSU el año pasado tiene derecho a postular utilizando esos puntajes para el proceso actual. Se hace presente que esta prerrogativa sólo se extiende al puntaje obtenido en las pruebas que componen la batería PSU; tanto el puntaje de notas de Enseñanza Media como el Ranking se calcularán según las normas establecidas para el respectivo proceso.

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El ejercicio del derecho anterior no impide que puedas volver a rendir la PSU en el Proceso de Admisión siguiente.

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Se consideran los puntajes obtenidos en cada rendición como un todo, sin que exista la posibilidad de desagregar los resultados de cada una de las pruebas.

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En consecuencia, puedes postular con tu puntaje del año anterior, con el puntaje del año en curso, o con ambos.

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En el caso de que postules con los puntajes PSU obtenidos en ambos procesos de admisión, al hacer efectiva tu postulación, el sistema elegirá en forma automática aquel bloque de puntajes que logra una ponderación más alta, realizando esta operación en forma independiente para cada una de las carreras que selecciones.

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Para hacer uso de este derecho deberás:

a) Ejercer este derecho dentro de los plazos de postulación oficiales establecidos y publicados por el DEMRE.

b) Aceptar la normativa que rige el Proceso de Admisión, especialmente en aquello que dice relación con la forma y oportunidad de ejercer el derecho a postular.

c) Aceptar los factores de ponderación establecidos por cada universidad para el ingreso a sus respectivas carreras en el año en que se hace efectiva dicha postulación. Para estos efectos se entenderá que dichos factores de ponderación incluyen la tabla de conversión de notas de Enseñanza Media (NEM) a puntaje estándar del Proceso de Admisión en el que se postula y el correspondiente puntaje Ranking de Notas. Se hace presente que estos factores pueden variar de un año a otro y es responsabilidad de cada postulante informarse oportunamente sobre los requisitos actualizados para el Proceso de Admisión en curso.

d) Rendir en el año en que se desea hacer efectiva la postulación, las pruebas especiales exigidas por las universidades para el ingreso a determinadas carreras (se debe tener en cuenta que las universidades, según lo estimen necesario, pueden exigir pruebas especiales en forma adicional a la PSU para el ingreso a determinadas carreras). El puntaje obtenido en las pruebas especiales sólo será válido para las postulaciones que se realicen en el Proceso de Admisión del año en curso, por cuanto se establecen con relación al grupo de referencia que rinde dichas pruebas.