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Proceso Admisión

Derechos y Deberes del y la Postulante Proceso de Admisión 2025

En esta página te entregamos toda la información sobre derechos y deberes de postulantes para el Proceso de Admisión 2025.

 

DERECHOS:

  1. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para cada proceso de aplicación, siempre que cumplan con los requisitos definidos para dichos procesos, y tener acceso a toda la información y documentación oficial que facilite su participación en el proceso de admisión.
  2. Elegir, al momento de la inscripción, la sede de rendición que se considere más apropiada para rendir la o las pruebas, la que se considerará como referencia para la asignación de un local de aplicación.
  3. Modificar la sede de rendición hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción, según lo informado en el calendario oficial.
  4. Elegir, al momento de la inscripción, la o las pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos pruebas electivas si así lo estima conveniente.
  5. Agregar pruebas adicionales a las inscritas previamente, realizando el pago del arancel correspondiente, o bien, cambiar las pruebas y/o módulos seleccionados hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción. No podrán agregarse pruebas que no se hayan inscrito y pagado en las fechas correspondientes, de acuerdo a lo anteriormente señalado.
  6. Las personas en situación de discapacidad o que presenten necesidades educativas especiales tendrán derecho a solicitar, dentro de los plazos definidos para ello, que se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
  7. Las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, tendrán derecho a solicitar el uso de dicho nombre social para la rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
  8. Plantear, durante o al término de cada prueba, al examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con respecto a las preguntas contenidas en estas. La objeción se formulará con plena identificación de la persona, local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada en el acta y/o formulario correspondiente.
  9. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o edición.
  10. Señalar en el formulario correspondiente, al término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación depruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
  11. Solicitar, en caso de que corresponda, dentro del plazo establecido en el Calendario Oficial y a través de los medios correspondientes, la verificación de los resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si alguno de ellos le merece alguna duda razonable, siguiendo los procedimientos que la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso defina para estos efectos.
  12. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las carreras de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, con la mejor combinación de puntajes obtenidos en cada una de las pruebas de admisión vigentes que hayan rendido.
  13. Formar parte de las “Listas de Convocados” o “Listas de Espera” de las carreras postuladas, de acuerdo con el puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se haya cumplido con todas las exigencias de estas.
  14. Matricularse dentro de los plazos públicamente establecidos. La ausencia del postulante seleccionado significa, para todos los efectos legales, que éste renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo posterior.
  15. Solicitar la información adicional que necesite, a nivel de Ayuda MINEDUC u organismos similares de la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de
    Acceso.
  16. Los demás derechos que les confieren a los postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.

 

DEBERES:

  1. Acatar las normas e instrucciones generales que regulan el proceso de admisión y las disposiciones específicas de cada universidad, todo lo cual se informa oportunamente
    mediante los documentos oficiales públicos y a través de las instrucciones que se den a conocer al momento de rendir las pruebas.
  2. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los datos o documentos fidedignos que respaldan la información requerida para el normal desarrollo del proceso de admisión.
  3. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación, a través de Ayuda MINEDUC, en los plazos establecidos y publicados en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.
  4. Informarse de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la Subsecretaría de Educación Superior y/o por la/s institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso al correo electrónico informado por los postulantes al momento de la inscripción de la rendición correspondiente.
  5. Deberes de inscripción:
    1. Informarse sobre los lineamientos a seguir definidos para los procesos de inscripción de la aplicación de invierno y regular, los que serán oportunamente informados a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    2. Informarse sobre los requisitos definidos por las instituciones adscritas al Sistema de Acceso, para el proceso de selección de sus programas en el marco del proceso de admisión correspondiente.
    3. Inscribir todas las pruebas de admisión universitaria obligatorias y al menos una prueba electiva cuando el postulante pertenezca a la promoción del año. Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean egresados de educación media de años anteriores, podrán inscribir una o más pruebas, según estimen conveniente.
    4. Pagar el arancel para la rendición de la o las pruebas, en caso de que corresponda. Aquellos postulantes que para alguna de las aplicaciones de la prueba de admisión hayan pagado el arancel o se encuentren eximidos de este, y que no puedan rendir la o las pruebas por alguno de los motivos que se indicarán, podrán rendir la o las mismas pruebas inscritas y no rendidas, en la instancia de aplicación inmediatamente siguiente. El postulante que se encuentre en la situación descrita, deberá informar a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, dentro del plazo establecido, justificando y acreditando alguna de las siguientes causales para no rendir la prueba: causales médicas o sanitarias, muerte de familiar directo (cónyuge, conviviente, hijos, padre o madre o abuelos), accidentes y hechos delictuales o nacimiento de hijo/a. Dichos plazos y lineamientos serán informados por la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Plataforma Electrónica Única, dentro de los plazos que esta estime conveniente.
  6. Presentarse a rendir la o las pruebas inscritas portando sólo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito Nº 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, celulares, máquinas fotográficas, tabletas u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, ni el Ministerio de Educación, ni la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso serán responsables por la eventual pérdida y/o daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.
  7. Respetar las fechas, lugar y horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas, designadas por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
  8. No salir del lugar establecido para la rendición de la prueba sin autorización y previamente al tiempo determinado por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
  9. Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en la “Hoja de Respuestas” de cada prueba y colocar en ella las respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se debe contestar en el folleto de prueba.
  10. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
  11. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba.
  12. Resolver las preguntas de la prueba individualmente, sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u obtener una ventaja durante el proceso.
  13. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la aplicación de cada prueba.
  14. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
  15. Realizar las postulaciones respetando todas las disposiciones generales y específicas de cada universidad. Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin derecho a reclamo posterior.
  16. Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las Pruebas de admisión universitaria.
  17. Los demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.

Las condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria son las siguientes:

El postulante, al participar en el proceso, acepta que infringir sus normas genera las siguientes consecuencias:

El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda
perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso.

Asimismo, si en la rendición los documentos de identificación y/o la tarjeta de identificación no coinciden con el postulante, al igual que en los casos anteriores, significará exclusión inmediata del proceso en curso.

La institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en adelante “la institución”, notificará a los infractores las consecuencias antes descritas, junto con los hechos que las originen, al correo electrónico indicado por el postulante infractor en la etapa de inscripción, pudiendo reclamar de su aplicación dentro de los tres días hábiles siguientes. De acuerdo con el mérito de lo expuesto, la consecuencia a la infracción del proceso podrá mantenerse o dejarse sin efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán las denuncias y/o se ejercerán las acciones que legalmente correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal en cualquiera de los casos anteriormente señalados.

Luego de la determinación definitiva de la infracción, la institución remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior la nómina que individualice a los postulantes infractores, con todos los antecedentes que sirvieron de base para dicha determinación.

La Subsecretaría de Educación Superior, mediante resolución constatará dicha nómina y las consecuencias de la infracción. La o el postulante en cuestión dispondrá de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido acto administrativo de la Subsecretaría, para presentar ante esta una reposición, en los términos establecidos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de otros medios que disponga esa u otras normas.